CARTA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA TURISMO Y COMERCIO EN RELACION CON LA FRECUENCIA DE ITV

Arsenio Gutiérrez Labayen
Arsenio@viajarenautocaravana.com

Con fecha 30 de Agosto de 2005 solicitamos del Ministerio una aclaración sobre el proyecto de RD en el que se preveía la modificación de la frecuencia de las autocaravanas. La contestación acaba de llegar en estos términos:

“Secretaría General de Industria, Jefe de Gabinete, Madrid, 26 de septiembre de 2005,

Estimado señor:

En relación con su escrito de 30 de Agosto de 2005, me complace de informarle que este Departamento está tramitando un proyecto de Real Decreto por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 2042/1994, sobre inspección ITV.

Entre otras cosas, se va a modificar el artículo 6, apartado 1, del Real Decreto 2042/1994, fijando la misma frecuencia de inspección periódica a las autocaravanas y vehículos vivienda que a los vehículos de turismo de uso privado. Lógicamente la mención a las autocaravanas y vehículos vivienda en el último párrafo de dicho apartado desaparecerá.

Es previsible que la citada modificación normativa entre en vigor en el primer semestre de 2006.

Atentamente, María Luisa Poncela García.”

Este documento en formato PDF se puede recuperar e imprimir desde esta página.

Si la redacción del RD se corresponde con la apuntado desde la Secretaría del Ministerio, todas las autocaravanas cuya clasificación por criterio de construcción (primer grupo de dos dígitos) sea 3248 o 3200, además de las autocaravanas que estén clasificadas por criterio de utilización (segundo grupo de dos dígitos) como 48, sea 3048 (derivado de turismo), 3148 (vehículo mixto) o 2448 (furgón) pasarán la ITV como vehículos de turismo de uso privado, es decir:

Hasta los cuatro años: exento,
entre el cuarto y décimo año: cada dos años,
a partir de los diez años: anual.

Las autocaravanas que deban pasar la ITV antes de que se publique el RD, pueden llevar impreso el escrito del Ministerio. Es posible que surta efecto en una autocaravana clasificada como 32 por criterio de construcción en una autonomía con criterio “restrictivo”, como Valencia, Madrid, y Castilla la Mancha.

También es posible que sea de utilidad en el resto de las autonomías para las clasificadas como 24, 30 o 31, en cualquier caso es recomendable si no cuesta dinero adicional y en el mismo trámite de revisión cambiar la clasificación a 3248 mediante una diligencia.

Deberíamos también insistir que la clasificación 00 por criterio de utilización es incorrecta que falsea estadísticas y no describe correctamente su utilización y que la de 48 (vehículo vivienda) se ajusta a las características de una autocaravana con toda precisión.

Finalmente agradecer los esfuerzos de todos aquellos funcionarios de las diferentes Jefaturas de Industria Autonómicas que han hecho posible un trato mas favorable para los autocaravanistas así como a todos los compañeros que han trabajado para que esto sea posible.

Carta.


 

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